Reconocimiento de deuda

Carga de la prueba de su inexistencia o ilicitud

Reconocimiento de deuda

Se solicita el pago de una suma de dinero que la demandada reconoci贸 que deb铆a por diversos conceptos en un documento que suscribi贸, pero que se negaba a pagarle al demandante.

El Juzgado estima 铆ntegramente la demanda y condena a la demandada a pagar la suma reclamada. La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelaci贸n y absuelve a la demandada del pago relativo a uno de los conceptos porque considera que la escueta menci贸n del documento no acredita que el reconocimiento se refiera a la fijaci贸n de una deuda preexistente y, considera que, por facilidad probatoria, es la parte actora quien debe acreditar la existencia de los servicios y contratos a que se refiere el reconocimiento de deuda. Recurre en casaci贸n la parte actora.

El reconocimiento de deuda comporta la obligaci贸n del deudor de cumplir lo reconocido salvo que se oponga al cumplimiento reclamado y pruebe la inexistencia o la ineficacia de la obligaci贸n.

El simple reconocimiento de deuda no genera por s铆 solo la obligaci贸n de pagar o de realizar la prestaci贸n reconocida como debida, pero quien resulte acreedor seg煤n un reconocimiento de deuda en el que no se indique en modo alguno la raz贸n por la que se debe, o se haga solo de manera gen茅rica, puede reclamar el pago sin necesidad de alegar ni probar la obligaci贸n de la que derive el deber de prestaci贸n. Es el deudor quien debe oponerse alegando y probando que no existe esa obligaci贸n antecedente, o que no es v谩lida y eficaz (y, por tanto, tampoco lo es el reconocimiento de deuda), o bien haciendo valer los medios de defensa que le correspondan seg煤n la obligaci贸n.

En este caso, en el reconocimiento de deuda la demandada indica de forma gen茅rica la raz贸n antecedente por la que debe (芦incumplimiento del contrato de compra de joyas禄), y no ha dado ninguna explicaci贸n de las razones por las que firm贸 el reconocimiento de la deuda ahora reclamada, cuando es a ella a quien le incumbe probar que no tiene obligaci贸n de pagar, o que la obligaci贸n tiene un origen il铆cito y el reconocimiento es nulo o ineficaz y la prestaci贸n es inexigible. Esta falta absoluta de actividad probatoria por parte de la demandada, que es quien deb铆a destruir la presunci贸n, conduce a la estimaci贸n del recurso.

 

 

 

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