Vivienda familiar

Adjudicada a madre e hijo con discapacidad en procedimiento matrimonial

Vivienda familiar

En un juicio de separaci贸n matrimonial se atribuy贸 a la madre la guarda y custodia de un hijo y se asign贸 a estos el uso del domicilio familiar, que era propiedad exclusiva del padre. Este don贸 a su otro hijo el inmueble litigioso, qui茅n a su vez, lo vendi贸 a una empresa, la cual interpuso demanda de desahucio por precario.

Los tribunales rechazan la pretensi贸n de desahucio. Es cierto que el uso de la vivienda familiar es temporal, hasta que el hijo alcance la mayor铆a de edad, o incluso con el plazo adicional que sea judicialmente establecido en el supuesto de hijos con discapacidad. No obstante, no hay problema alguno en una atribuci贸n del uso sin limitaci贸n temporal cuando al respecto exista acuerdo suscrito con el progenitor titular exclusivo de la vivienda, acto de disposici贸n por parte de este en tal sentido, o una resoluci贸n judicial firme que lo haya acordado con eficacia de cosa juzgada al ser consentida por las partes. En este caso, la sentencia dictada en el procedimiento de separaci贸n, posteriormente ratificado en la sentencia de divorcio, atribuye dicho uso mientras que madre e hijo vivan en el piso litigioso, pronunciamiento que no fue cuestionado, en su momento, por ninguno de los litigantes en su condici贸n de progenitores del hijo com煤n, que padece un trastorno a consecuencia del cual carece de capacidad aut贸noma para cubrir sus necesidades de habitaci贸n.

Esta atribuci贸n es respetada por el padre, al donar a su otro hijo el inmueble con la salvedad del derecho de uso, y por este al vender la vivienda a la entidad demandante, que no desconoc铆a las concretas circunstancias posesorias del inmueble toda vez que se hizo expresa referencia a ellas, las cuales acept贸 expresamente.

En consecuencia, se considera que los demandados son poseedores con t铆tulo y no meros precaristas con lo que la demanda no se estima, dado que el ejercicio de la acci贸n de precario se atribuye a quienes pretendan la recuperaci贸n de la plena posesi贸n de una finca r煤stica o urbana, cedida en precario, por el due帽o, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca; pero en este caso los demandados son poseedores con un t铆tulo atribuido por una sentencia firme, respetado en ulteriores actos de disposici贸n patrimonial.

 

 

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